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La UCA participa en un proyecto sobre altimetría costera

La Universidad de Cádiz, a través del departamento de Física Aplicada, participa en el proyecto europeo Coastalt, dirigido a diseñar nuevas herramientas para procesar datos altimétricos en regiones costeras. Coordinado por la Agencia Europea Espacial (ESA), Coastalt se desarrollará durante un año y medio. El objetivo de este trabajo, en el que participan entre otros, el Centro Nacional de Oceanografía de Southampton (Inglaterra), el Consejo Nacional de Investigación de Italia y la empresa Starlab, de Barcelona, es conseguir reprocesar los datos más cercanos a la costa con el fin de que pasen el control de calidad y faciliten la utilización de toda esa información para otros proyectos. mas info

Este apartado se informa sobre las subvenciones en el sector pesquero y acuícola.

 

Estas subvenciones están ordenadas por antigüedad:

Título Fecha de solicitud Ámbito
7 Ayudas en el sector de la pesca y la acuicultura. mas info Hasta el 31/03/2008 Comunidad Valenciana
8 Subvenciones en materia de transformación y comercialización de los productos de la pesca, convocatoria correspondientes al año 2008. mas info Hasta el 26/04/2008 Aragón
9 Ayudas con finalidad estructural por paralización definitiva en el sector de la pesca, en las ciudades de Ceuta y Melilla. mas info Hasta el 31/05/2008. España
10 Ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura. mas info Hasta el 31/03/2008 Comunidad Valenciana
11 Ayudas al coste de las primas de los seguros agrarios, comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios combinados de 2008. mas info Sin determinar Región de Murcia
12 Ayudas y cooperación dirigidas a paliar los efectos del accidente del buque «Prestige». mas info Sin determinar Galicia
13 Indemnizaciones por paralización temporal de actividad a los armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla que ejerzan la pesca de arrastre de fondo en el litoral Mediterráneo de Andalucía. mas info

Hasta el

2/9/04: del 3/9/04 al 2/10/04

España
14 Ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de minimis. mas info Antes del 03/03/08 España
15 Prestaciones asistenciales en atención a las situaciones especiales derivadas del trabajo en la mar para trabajadores y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y se establecen determinados servicios a los trabajadores del mar. mas info

El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado..

España

Información detallada:

1 Código: S02500/06
Nombre: Se convocan para el año 2008 las ayudas a organizaciones del sector pesquero para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnologías pesqueras y de colaboración con la Administración.
Convoca: Junta de Andalucía > Consejería de Agricultura y Pesca
Gestiona: Dirección General de Pesca y Acuicultura
Fechas de Solicitud: Hasta el 04/02/2008.
Localización del Beneficiario: Andalucía
Ámbito: Andalucía
Ficheros:
   - BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, numero 16 (25/01/2006): Convocatoria 2006. Tipo de fichero: pdf.
   - BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, numero 1 (02/01/2008): Convocatoria 2008. Tipo de fichero: pdf.
2 Código: S60700/07
Nombre: Subvenciones a proyectos colectivos de gestión pesquera para el ejercicio 2008 y se particulariza su importe global máximo, tramitada como expediente anticipado de gasto.
Convoca: Xunta de Galicia > Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos
Gestiona: Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos
Fechas de Solicitud: Hasta el 14/02/2008.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades de interés colectivo definidas en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, como cualquier forma asociativa de derecho público o privado, tales como cofradías, asociaciones, cooperativas y organizaciones constituidas por productores de base y organizadas para desarrollar actividades consideradas en dicha ley, siempre que tengan la sede social y desarrollen sus actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Localización del Beneficiario: Galicia
Ámbito: Galicia
Ficheros:
   - DOG Diario Oficial de Galicia, numero 169 (31/08/2007): Bases, Convocatoria 2007 y Anexos. Tipo de fichero: pdf.
   - DOG Diario Oficial de Galicia, numero 179 (14/09/2007): Corrección de Errores. Tipo de fichero: pdf.
   - DOG Diario Oficial de Galicia, numero 9 (14/01/2008): Convocatoria 2008. Tipo de fichero: pdf.
3 Código: S03100/08
Nombre: Ayudas a entidades colaboradoras de pesca fluvial para el fomento de la riqueza piscícola - convocatoria para el año 2008.
Convoca: Xunta de Galicia > Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Gestiona: Dirección General de Conservación de la Naturaleza
Fechas de Solicitud: Hasta el 15/02/2008.
Beneficiarios: Poderán ser beneficiarias as sociedades ou asociacións que teñan o nomeamento de entidade colaboradora,
de conformidade co disposto na Lei 7/1992, do 24 de xullo, de pesca fluvial, e no Regulamento de ordenación da pesca fluvial e dos ecosistemas acuáticos continentais. Este nomeamento deberá estar en vigor tanto no momento de presentar a solicitude de axuda como no momento do pagamento desta.
Non poderán obter a condición de beneficiarias das axudas previstas nesta orde as persoas ou entidades en que concorran algunha das circunstancias previstas no artigo 10.2º e 3º da Lei 9/2007, do 13 de xuño, de subvencións de Galicia.
Localización del Beneficiario: Galicia
Ámbito: Galicia
Ficheros:
   - DOG Diario Oficial de Galicia, numero 10 (15/01/2008): Bases, Convocatoria y Anexos. Tipo de fichero: pdf.
 
4 Código: S03573/08
Nombre: Ayudas temporales al sector pesquero para el mantenimiento de la competitividad en la actividad pesquera, acogidas al régimen de minimis, establecidas por el Real decreto 1517/2007, de 16 de noviembre.
Convoca: Xunta de Galicia > Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos
Gestiona: Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca
Fechas de Solicitud: Hasta el 18/02/2008.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores de buques pesqueros pertenecientes a las listas tercera y cuarta del Registro de Matrícula de Buque que reúnan las siguientes condiciones:
a) Domicilio fiscal de la empresa en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Estar en situación de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General de Pesca
Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) Haber ejercido una actividad pesquera o auxiliar durante un mínimo de 45 días en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005.
d) En el caso de barcos de nueva construcción, que hubieran entrado en servicio con posterioridad al 1 de
noviembre de 2004, sus titulares se subrogarán en los derechos pertenecientes a los titulares de los barcos
sustituidos, que produjeran baja en el Censo de Flota Pesquera Operativa.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así
como no tener pendientes de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la
comunidad autónoma.
Localización del Beneficiario: Galicia
Ámbito: Galicia
Ficheros:
   - DOG Diario Oficial de Galicia, numero 12 (17/01/2008): Convocatoria y Anexos. Tipo de fichero: pdf.
   - DOG Diario Oficial de Galicia, numero 289 (03/12/2007): Real Decreto 1517/2007. Tipo de fichero: pdf.
 
5 Código: S04237/08
Nombre: Ayudas gestionadas por la Direccion General de Gestión del Medio Natural en materia de biodiversidad para el ejercicio 2008.
Convoca: Generalitat Valenciana > Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
Gestiona: Dirección General de Gestión del Medio Natural
Fechas de Solicitud: Hasta el 21/02/2008.
Beneficiarios: 1. Incorporación de terrenos a la red de microrreservas de flora y ejecución de inversiones en dichas zonas (anexo II):
Array
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y las agrupaciones de éstas, con o sin personalidad jurídica, cuando sean propietarias de terrenos que cumplan las siguientes
condiciones:
a) Ser terrenos naturales o seminaturales; se excluirán de la futura micro reserva las edificaciones, infraestructuras y vías de comunicación.
b) No estar incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
c) Poseer las características de presencia de flora rara, endémica o amenazada previstas en el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de
especies silvestres denominada micro reserva vegetal (Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 2.379 del 03/11/1994).
d) No deben estar aprobados o en trámite de aprobación por cualquier administración pública, planeamientos urbanísticos, programas o proyectos de infraestructuras u obras de cualquier tipo que puedan poner en riesgo las poblaciones de flora silvestre que justifican la declaración de los terrenos como micro reserva de flora.
e) Los terrenos para los que se solicita la subvención no deben ser motivo de conflictividad vecinal que haya dado lugar a litigios por la propiedad o por derechos de paso o usufructo o por cualquier otra causa. Se entenderá que existe conflictividad vecinal sobre los terrenos cuando, habiéndose iniciado un procedimiento jurisdiccional sobre la propiedad o los derechos reales relativos a dichos terrenos, se haya
formulado contestación a la demanda.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, también podrán ser beneficiarios los miembros asociados de una persona jurídica que
cumpla los requisitos del apartado 1 de esta segunda base, cuando se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la
persona jurídica beneficiaria.
2. Gestión de reservas voluntarias de fauna (anexo III):
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, propietarias de terrenos naturales o seminaturales, situadas sobre suelo no urbanizable y (no adscritos al Catálogo de Montes de Utilidad Pública).
b) Entidades legalmente constituidas, entre cuyas finalidades figure la conservación de la naturaleza, que posean acuerdos formales de gestión con los propietarios de los terrenos.
3. Realización de trabajos de mejora, conservación, restauración y puesta en valor de árboles monumentales o singulares (anexo IV)
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y las agrupaciones de éstas, con o sin personalidad jurídica, que sean propietarias de los terrenos donde
se ubiquen árboles que cumplan los requisitos de la base anterior.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, también podrán ser beneficiarios los miembros asociados de una persona jurídica que cumpla los requisitos del apartado 1 de esta segunda base, cuando se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la
persona jurídica beneficiaria.
4. Organización y producción de congresos, cursos, jornadas y exposiciones de biodiversidad (anexo V):
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas o entidades dedicadas a la investigación, conservación o difusión de la flora y fauna silvestres y de los hábitats naturales, que cumplan las
siguientes condiciones:
a) Antigüedad: deben estar legalmente constituidas al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria
b) Estructura y capacidad de gestión: la estructura será la adecuada para gestionar las actividades previstas en los proyectos presentados.
Debe disponer de sistemas de evaluación y calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos.
c) Debe carecer de ánimo de lucro en el ejercicio de la actividad subvencionada.
d) No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias de exclusión establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Ejecución de obras de mejora de puntos de agua de interés para los anfibios (anexo VI):
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, propietarias de terrenos naturales o seminaturales en los que existan puntos de agua de interés para los anfibios, situadas sobre suelo no urbanizable, no adscritos al Catálogo de Montes de Utilidad Pública, y dentro de los límites de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) designados en la Comunitat Valenciana. El ámbito de los LIC puede consultarse en la cartografía de la página web de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, www.cma.gva.es.
b) Entidades legalmente constituidas, entre cuyas finalidades figure la conservación de la naturaleza, que posean acuerdos formales de gestión con los propietarios de los terrenos que cumplan los requisitos
indicados en el apartado anterior.
Localización del Beneficiario: Comunidad Valenciana
Ámbito: Comunidad Valenciana
Ficheros:
   - DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, numero 5684 (21/01/2008): Bases, Convocatoria y Anexos. Tipo de fichero: pdf.
6 Código: S05055/08
Nombre: Ayudas acogidas al Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, por el que se establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de minimis.
Convoca: Generalitat Valenciana > Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación
Gestiona: Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural
Fechas de Solicitud: Hasta el 04/03/2008.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta disposición los armadores de buques pesqueros pertenecientes a las listas tercera y cuarta del Registro de matrícula de buques, siempre que:
a) Se encuentren en situación de alta en Censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General de
Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Hayan ejercido la actividad pesquera o auxiliar durante, al menos, 45 días en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005.
c) En el caso de los barcos de nueva construcción, que hayan entrado en servicio con posterioridad al 1 de
noviembre de 2004, sus titulares se subrogarán en los derechos pertenecientes a los titulares de los barcos sustituidos, que hayan producido baja en el censo de Flota Pesquera Operativa.
Localización del Beneficiario: Comunidad Valenciana
Ámbito: Comunidad Valenciana
Ficheros:
   - DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, numero 5679 (14/01/2008): Convocatoria 2008. Tipo de fichero: pdf.
   - BOE Boletín Oficial del Estado, numero 289 (03/12/2007): Bases - Real Decreto 1517/2007. Tipo de fichero: pdf.
 
7 Código: S05182/08
Nombre: Ayudas en el sector de la pesca y la acuicultura.
Objeto: Array
Convoca: Generalitat Valenciana > Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación
Gestiona: Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural
Fechas de Solicitud: Hasta el 31/03/2008.
Beneficiarios: Con carácter general, podrán obtener las autorizaciones y ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y organizaciones de productores, que acrediten la titularidad de la acción a realizar y efectúen las acciones contempladas en esta orden, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. Ésta no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En particular los beneficiarios de la concesión de ayudas económicas, únicamente podrán ser:
– En paralización definitiva de buques pesqueros: los propietarios de los barcos.
– En inversiones a bordo de buques pesqueros: los propietarios de los barcos.
– En acuicultura y barcos auxiliares: los propietarios y los concesionarios del dominio público.
– En puertos de pesca, lugares de desembarque y fondeaderos: los propietarios y los concesionarios.
– En comercialización en establecimientos de primera venta: los propietarios y los concesionarios.
Localización del Beneficiario: Comunidad Valenciana
Ámbito: Comunidad Valenciana
Ficheros:
   - DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, numero 5679 (14/01/2008): Bases, Convocatoria y Anexos. Tipo de fichero: pdf.
8 Código: S74355/07
Nombre: Subvenciones en materia de transformación y comercialización de los productos de la pesca, convocatoria correspondientes al año 2008.
Objeto: La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a las inversiones para la transformación y comercialización de los productos de la pesca, para el año 2008, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007 y en las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de noviembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación.
Convoca: Gobierno de Aragón > Departamento de Agricultura y Alimentación
Gestiona: Dirección General de Fomento Agroalimentario
Fechas de Solicitud: Hasta el 26/04/2008.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas que sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren auxiliables, en empresas del sector pesquero, cuya inversión se realice dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y que acrediten la viabilidad económica de la empresa, y el cumplimiento de las normas mínimas en
materia de medio ambiente, higiene y salud pública.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2 /2007.
La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General, mediante la cumplimentación del Anexo II de esta Orden y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.
La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.
Localización del Beneficiario: Aragón
Ámbito: Aragón
Ficheros:
   - BOR Boletín Oficial de Aragón, numero 148 (17/12/2007): Convocatoria y Anexos. Tipo de fichero: pdf.
9 Código: S58264/07
Nombre: Ayudas con finalidad estructural por paralización definitiva en el sector de la pesca, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Convoca: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Gestiona: Secretaría General de Pesca Marítima
Fechas de Solicitud: Hasta el 31/05/2008.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización definitiva a que se refiere la presente Orden, los propietarios o armadores de buques pesqueros con puerto base en Ceuta o Melilla, que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto.
Asimismo, el armador o propietario de un buque que esté incluido en un plan de recuperación adoptado por el Consejo Europeo podrá también ser beneficiario de una prima por desguace aumentada conforme a lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 1048/2003, de 1 agosto.
Localización del Beneficiario: España
Ámbito: España
Ficheros:
   - BOE Boletín Oficial del Estado, numero 188 (07/08/2007): Convocatoria y Anexos. Tipo de fichero: pdf.
10 Codigo: S42737/06
Nombre: Ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura.
Convoca: Generalitat Valenciana > Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación
Gestiona: Dirección General de Pesca
Fechas de Solicitud: Convocatoria anual hasta el 31/03. Las solicitudes presentadas después, se incorporarán a la convocatoria del año siguiente..
Beneficiarios: Las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, armadores u organizaciones de productores que realicen las acciones definidas en el artículo 1, cuya finalidad sea el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Localización del Beneficiario: Comunidad Valenciana
Ámbito: Comunidad Valenciana
Ficheros:
   - DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, numero 5383 (08/11/2006): Modificación. Tipo de fichero: pdf.
   - DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, numero 5222 (20/03/2006): Líneas presupuestarias 2006. Tipo de fichero: pdf.
   - DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, numero 4966 (15/03/2005): Modificación Bases. Tipo de fichero: pdf.
   - DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, numero 3846 (28/09/2000): Bases Reguladoras. Tipo de fichero: pdf.
 
11 Código: S03964/08
Nombre: Ayudas al coste de las primas de los seguros agrarios, comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios combinados de 2008.
Objeto: La Consejería de Agricultura y Agua concederá subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los agricultores y ganaderos que suscriban seguros correspondientes a las Líneas incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008, exclusivamente para las parcelas agrícolas, explotaciones ganaderas y empresas de acuicultura cubiertas por las pólizas, que estén situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Convoca: Región de Murcia > Consejería de Agricultura y Agua
Gestiona: Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario
Fechas de Solicitud: La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro, tendrá la consideración de solicitud de la subvención..
Beneficiarios: Los agricultores y ganaderos que suscriban seguros correspondientes a las Líneas incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008, exclusivamente para las parcelas agrícolas, explotaciones ganaderas y empresas de acuicultura cubiertas por las pólizas, que estén situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Localización del Beneficiario: Región de Murcia
Ámbito: Región de Murcia
Ficheros:
   - BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia, numero 15 (18/01/2008): Bases y Convocatoria. Tipo de fichero: pdf.
12 Código: S26500/03
Nombre: Ayudas y cooperación dirigidas a paliar los efectos del accidente del buque «Prestige».
Objeto: Array
Convoca: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Gestiona: Secretaría General de Pesca Marítima
Fechas de Solicitud: Sin determinar..
Beneficiarios: Las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores.
Localización del Beneficiario: Galicia
Ámbito: Galicia
Ficheros:
   - BOE Boletín Oficial del Estado, numero 48 (25/02/2003): Convocatoria. Tipo de fichero: pdf.
13 Código: S21591/04
Nombre: Indemnizaciones por paralización temporal de actividad a los armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla que ejerzan la pesca de arrastre de fondo en el litoral Mediterráneo de Andalucía.
Convoca: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Gestiona: Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros
Fechas de Solicitud: Para los buques parados hasta el 2/9/04: del 3/9/04 al 2/10/04; Para resto de paradas en 2004 y 2005: 1 mes desde fin de parada..
Beneficiarios: Los armadores y tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Ceuta y Melilla, que hubieran cesado en su actividad por la veda temporal para la pesca de arrastre de fondo en el litoral Mediterráneo de Andalucía durante las fechas indicadas.
Localización del Beneficiario: Ceuta y Melilla
Ámbito: España
Ficheros:
   - BOE Boletín Oficial del Estado, numero 212 (02/09/2004): Bases, Convocatoria y Anexos. Tipo de fichero: pdf.
14

Código: S73637/07
Nombre: Ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de minimis.
Objeto: Este real decreto tiene por objeto establecer un régimen de ayudas de minimis al sector pesquero para contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector.
Convoca: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Gestiona: Secretaría General de Pesca Marítima

Fechas de Solicitud: En el plazo que establezcan las comunidades autónomas y, en todo caso, antes del 03/03/08..
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta disposición los armadores de buques pesqueros pertenecientes a las listas tercera y cuarta del Registro de matrícula de buques, siempre que:
a) Se encuentren en situación de alta en Censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General de
Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Hayan ejercido la actividad pesquera o auxiliar durante, al menos, 45 días en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005.
c) En el caso de los barcos de nueva construcción, que hayan entrado en servicio con posterioridad al 1 de
noviembre de 2004, sus titulares se subrogarán en los derechos pertenecientes a los titulares de los barcos sustituidos, que hayan producido baja en el censo de Flota Pesquera Operativa.
Las solicitudes de ayudas podrán presentarse a través de las asociaciones del sector pesquero.
Localizacion del Beneficiario: España
Ambito: España
Ficheros:
   - BOE Boletín Oficial del Estado, numero 289 (03/12/2007): Régimen de ayudas de minimis al sector pesquero. Tipo de fichero: pdf.

15 Código: S04037/08
Nombre: Prestaciones asistenciales en atención a las situaciones especiales derivadas del trabajo en la mar para trabajadores y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y se establecen determinados servicios a los trabajadores del mar.
Objeto:
Esta orden tiene por objeto la aplicación y el desarrollo normativo del Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, por el que se regula la concesión de prestaciones asistenciales en atención a las situaciones especiales derivadas del trabajo en la mar para trabajadores y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y se establecen determinados servicios a los trabajadores del mar.
Convoca: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Gestiona: Instituto Social de la Marina
Fechas de Solicitud: El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado..
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las prestaciones asistenciales, siempre que se acrediten los requisitos establecidos en el artículo 4, del Real Decreto 869/2007, los siguientes:
a) Los trabajadores del mar incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) Los familiares o asimilados de los trabajadores incluidos en el párrafo a), y por este orden:
1.º El cónyuge y los parientes por consanguinidad, afinidad o por adopción, hasta el segundo grado inclusive, que convivan con ellos y a su cargo, salvo que la no convivencia, en el caso de los hijos, se derive de sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.
2.º Quien, sin ser su cónyuge, mantenga análoga relación de afectividad y conviva con ellos y a su cargo.
Para ser beneficiario de estas prestaciones deberán acreditar un año, como mínimo, de convivencia ininterrumpida.
3.º Los incluidos en los párrafos 1.º y 2.º, y por este orden, tras el fallecimiento del titular del derecho.
c) Para la prestación a reconocer en la situación prevista en el artículo 2.c), se presumirá, salvo prueba en
contrario, que los gastos han sido sufragados por el cónyuge superviviente, hijos y parientes del fallecido que convivan con él habitualmente, o el patrón, armador o consignatario.
Podrán ser beneficiarios de los servicios:
a) Para la atención de la situación asistencia en el extranjero:
Los trabajadores del mar españoles y los naturales de las naciones que conforman el espacio económico
europeo que tengan residencia en España y que estén incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Los trabajadores del mar españoles aunque no estén incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Los trabajadores del mar naturales de las naciones que conforman el espacio económico europeo que tengan residencia en España y no estén incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, siempre que no haya sido asumida su repatriación, en el caso que le corresponda, por el Estado del que sean nacionales.
b) Para la atención de la situación asistencia a transeúntes, los trabajadores del mar de cualquier nacionalidad.
Localización del Beneficiario: España
Ámbito: España
Ficheros:
   - BOE Boletín Oficial del Estado, numero 17 (19/01/2008): Desarrollo del Real Decreto 869/2007 y Anexos. Tipo de fichero: pdf.
   - BOE Boletín Oficial del Estado, numero 168 (14/07/2008): Real Decreto 869/2007. Tipo de fichero: pdf.
 


 

ACTUALIZADA LA SECCIÓN DE EVENTOS        2008   -    2009

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Noticias del Sector

Una empresa pone en marcha un proyecto pionero para extraer los sabores de los productos en su origen

 

La empresa Andrómeda Food Company ubicada en la Comunitat Valenciana ha puesto en marcha un proyecto pionero denominado 'Andrómeda', que implantará, a lo largo de todo el mundo, una red de industrias extractivas que "obtendrán el sabor natural de los productos allá donde se encuentre" y que cocinarán los productos en origen para extraer los sabores más básicos y saludables. mas info

 

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