|
Novedades |
|
La
UCA participa en un proyecto sobre altimetría costera
La Universidad de Cádiz, a través del departamento de Física
Aplicada, participa en el proyecto europeo Coastalt,
dirigido a diseñar nuevas herramientas para procesar datos
altimétricos en regiones costeras. Coordinado por la Agencia
Europea Espacial (ESA), Coastalt se desarrollará durante un
año y medio. El objetivo de este trabajo, en el que
participan entre otros, el Centro Nacional de Oceanografía
de Southampton (Inglaterra), el Consejo Nacional de
Investigación de Italia y la empresa Starlab, de Barcelona,
es conseguir reprocesar los datos más cercanos a la costa
con el fin de que pasen el control de calidad y faciliten la
utilización de toda esa información para otros proyectos.
mas info |
|
|
 |
Subvenciones |
 |
Este apartado se
informa sobre las subvenciones en el sector pesquero y acuícola.


Estas subvenciones están ordenadas por antigüedad:
| Nº |
Título |
Fecha de solicitud |
Ámbito |
| 7 |
Ayudas en el sector de la pesca y
la acuicultura. mas
info |
Hasta el 31/03/2008 |
Comunidad Valenciana |
| 8 |
Subvenciones en materia de
transformación y comercialización de los productos de la pesca,
convocatoria correspondientes al año 2008. mas info |
Hasta el 26/04/2008 |
Aragón |
| 9 |
Ayudas con finalidad estructural
por paralización definitiva en el sector de la pesca, en las
ciudades de Ceuta y Melilla. mas info |
Hasta el 31/05/2008. |
España |
| 10 |
Ayudas con finalidad estructural en
el sector de la pesca y la acuicultura. mas info |
Hasta el 31/03/2008 |
Comunidad Valenciana |
| 11 |
Ayudas al coste de las primas de
los seguros agrarios, comprendidos en el Plan Nacional de
Seguros Agrarios combinados de 2008. mas info |
Sin determinar |
Región de Murcia |
| 12 |
Ayudas y cooperación dirigidas a
paliar los efectos del accidente del buque «Prestige».
mas info |
Sin determinar |
Galicia |
| 13 |
Indemnizaciones por paralización
temporal de actividad a los armadores y tripulantes de buques
españoles con puerto base en Ceuta y Melilla que ejerzan la
pesca de arrastre de fondo en el litoral Mediterráneo de
Andalucía. mas info |
Hasta el
2/9/04: del 3/9/04 al
2/10/04 |
España |
| 14 |
Ayudas al sector pesquero, para el
mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera,
acogidas al régimen de minimis. mas info |
Antes del 03/03/08 |
España |
| 15 |
Prestaciones asistenciales en
atención a las situaciones especiales derivadas del trabajo en
la mar para trabajadores y beneficiarios del Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y se establecen
determinados servicios a los trabajadores del mar.
mas info |
El procedimiento se iniciará a solicitud del
interesado.. |
España |
Información detallada:
| 1 |
Código: S02500/06
Nombre: Se convocan para el año
2008 las ayudas a organizaciones del sector pesquero para el
desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de
tecnologías pesqueras y de colaboración con la Administración.
Convoca: Junta de Andalucía > Consejería de Agricultura y
Pesca
Gestiona: Dirección General de Pesca y Acuicultura
Fechas de Solicitud: Hasta el 04/02/2008.
Localización del Beneficiario: Andalucía
Ámbito: Andalucía
Ficheros:
-
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, numero 16
(25/01/2006): Convocatoria 2006. Tipo de fichero: pdf.
-
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, numero 1
(02/01/2008): Convocatoria 2008. Tipo de fichero: pdf. |
| 2 |
Código: S60700/07
Nombre: Subvenciones a proyectos
colectivos de gestión pesquera para el ejercicio 2008 y se
particulariza su importe global máximo, tramitada como
expediente anticipado de gasto.
Convoca: Xunta de Galicia > Consellería de Pesca y
Asuntos Marítimos
Gestiona: Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos
Fechas de Solicitud: Hasta el 14/02/2008.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las
subvenciones las entidades de interés colectivo definidas en la
Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, como cualquier
forma asociativa de derecho público o privado, tales como
cofradías, asociaciones, cooperativas y organizaciones
constituidas por productores de base y organizadas para
desarrollar actividades consideradas en dicha ley, siempre que
tengan la sede social y desarrollen sus actividades en la
Comunidad Autónoma de Galicia.
Localización del Beneficiario: Galicia
Ámbito: Galicia
Ficheros:
-
DOG Diario Oficial de Galicia, numero 169 (31/08/2007):
Bases, Convocatoria 2007 y Anexos. Tipo de fichero: pdf.
-
DOG Diario Oficial de Galicia, numero 179 (14/09/2007):
Corrección de Errores. Tipo de fichero: pdf.
-
DOG Diario Oficial de Galicia, numero 9 (14/01/2008):
Convocatoria 2008. Tipo de fichero: pdf. |
| 3 |
Código: S03100/08
Nombre: Ayudas a entidades
colaboradoras de pesca fluvial para el fomento de la riqueza
piscícola - convocatoria para el año 2008.
Convoca: Xunta de Galicia > Consellería de Medio Ambiente
y Desarrollo Sostenible
Gestiona: Dirección General de Conservación de la
Naturaleza
Fechas de Solicitud: Hasta el 15/02/2008.
Beneficiarios: Poderán ser beneficiarias as sociedades ou
asociacións que teñan o nomeamento de entidade colaboradora,
de conformidade co disposto na Lei 7/1992, do 24 de xullo, de
pesca fluvial, e no Regulamento de ordenación da pesca fluvial e
dos ecosistemas acuáticos continentais. Este nomeamento deberá
estar en vigor tanto no momento de presentar a solicitude de
axuda como no momento do pagamento desta.
Non poderán obter a condición de beneficiarias das axudas
previstas nesta orde as persoas ou entidades en que concorran
algunha das circunstancias previstas no artigo 10.2º e 3º da Lei
9/2007, do 13 de xuño, de subvencións de Galicia.
Localización del Beneficiario: Galicia
Ámbito: Galicia
Ficheros:
-
DOG Diario Oficial de Galicia, numero 10 (15/01/2008):
Bases, Convocatoria y Anexos. Tipo de fichero: pdf.
|
| 4 |
Código: S03573/08
Nombre: Ayudas temporales al
sector pesquero para el mantenimiento de la competitividad en la
actividad pesquera, acogidas al régimen de minimis, establecidas
por el Real decreto 1517/2007, de 16 de noviembre.
Convoca: Xunta de Galicia > Consellería de Pesca y
Asuntos Marítimos
Gestiona: Dirección General de Estructuras y Mercados de
la Pesca
Fechas de Solicitud: Hasta el 18/02/2008.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas
los armadores de buques pesqueros pertenecientes a las listas
tercera y cuarta del Registro de Matrícula de Buque que reúnan
las siguientes condiciones:
a) Domicilio fiscal de la empresa en la Comunidad Autónoma de
Galicia.
b) Estar en situación de alta en el Censo de Flota Pesquera
Operativa de la Secretaría General de Pesca
Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) Haber ejercido una actividad pesquera o auxiliar durante un
mínimo de 45 días en el período comprendido entre el 1 de
noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005.
d) En el caso de barcos de nueva construcción, que hubieran
entrado en servicio con posterioridad al 1 de
noviembre de 2004, sus titulares se subrogarán en los derechos
pertenecientes a los titulares de los barcos
sustituidos, que produjeran baja en el Censo de Flota Pesquera
Operativa.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales
y autonómicas y de la Seguridad Social, así
como no tener pendientes de pago ninguna deuda, por ningún
concepto, con la Administración pública de la
comunidad autónoma.
Localización del Beneficiario: Galicia
Ámbito: Galicia
Ficheros:
-
DOG Diario Oficial de Galicia, numero 12 (17/01/2008):
Convocatoria y Anexos. Tipo de fichero: pdf.
-
DOG Diario Oficial de Galicia, numero 289 (03/12/2007): Real
Decreto 1517/2007. Tipo de fichero: pdf.
|
| 5 |
Código: S04237/08
Nombre: Ayudas gestionadas por
la Direccion General de Gestión del Medio Natural en materia de
biodiversidad para el ejercicio 2008.
Convoca: Generalitat Valenciana > Consellería de Medio
Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
Gestiona: Dirección General de Gestión del Medio Natural
Fechas de Solicitud: Hasta el 21/02/2008.
Beneficiarios: 1. Incorporación de terrenos a la red de
microrreservas de flora y ejecución de inversiones en dichas
zonas (anexo II):
Array
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, y las agrupaciones de éstas, con o sin
personalidad jurídica, cuando sean propietarias de terrenos que
cumplan las siguientes
condiciones:
a) Ser terrenos naturales o seminaturales; se excluirán de la
futura micro reserva las edificaciones, infraestructuras y vías
de comunicación.
b) No estar incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad
Pública.
c) Poseer las características de presencia de flora rara,
endémica o amenazada previstas en el Decreto 218/1994, de 17 de
octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura
de protección de
especies silvestres denominada micro reserva vegetal (Diari
Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 2.379 del 03/11/1994).
d) No deben estar aprobados o en trámite de aprobación por
cualquier administración pública, planeamientos urbanísticos,
programas o proyectos de infraestructuras u obras de cualquier
tipo que puedan poner en riesgo las poblaciones de flora
silvestre que justifican la declaración de los terrenos como
micro reserva de flora.
e) Los terrenos para los que se solicita la subvención no deben
ser motivo de conflictividad vecinal que haya dado lugar a
litigios por la propiedad o por derechos de paso o usufructo o
por cualquier otra causa. Se entenderá que existe conflictividad
vecinal sobre los terrenos cuando, habiéndose iniciado un
procedimiento jurisdiccional sobre la propiedad o los derechos
reales relativos a dichos terrenos, se haya
formulado contestación a la demanda.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, también podrán ser
beneficiarios los miembros asociados de una persona jurídica que
cumpla los requisitos del apartado 1 de esta segunda base,
cuando se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las
actividades que fundamentan la concesión de la subvención en
nombre y por cuenta de la
persona jurídica beneficiaria.
2. Gestión de reservas voluntarias de fauna (anexo III):
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Personas físicas y jurídicas, públicas y privadas,
propietarias de terrenos naturales o seminaturales, situadas
sobre suelo no urbanizable y (no adscritos al Catálogo de Montes
de Utilidad Pública).
b) Entidades legalmente constituidas, entre cuyas finalidades
figure la conservación de la naturaleza, que posean acuerdos
formales de gestión con los propietarios de los terrenos.
3. Realización de trabajos de mejora, conservación, restauración
y puesta en valor de árboles monumentales o singulares (anexo IV)
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, y las agrupaciones de
éstas, con o sin personalidad jurídica, que sean propietarias de
los terrenos donde
se ubiquen árboles que cumplan los requisitos de la base
anterior.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, también podrán ser
beneficiarios los miembros asociados de una persona jurídica que
cumpla los requisitos del apartado 1 de esta segunda base,
cuando se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las
actividades que fundamentan la concesión de la subvención en
nombre y por cuenta de la
persona jurídica beneficiaria.
4. Organización y producción de congresos, cursos, jornadas y
exposiciones de biodiversidad (anexo V):
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas
o entidades dedicadas a la investigación, conservación o
difusión de la flora y fauna silvestres y de los hábitats
naturales, que cumplan las
siguientes condiciones:
a) Antigüedad: deben estar legalmente constituidas al menos con
dos años de anterioridad a la fecha de publicación de esta
convocatoria
b) Estructura y capacidad de gestión: la estructura será la
adecuada para gestionar las actividades previstas en los
proyectos presentados.
Debe disponer de sistemas de evaluación y calidad que
contribuyan a la consecución de los objetivos previstos.
c) Debe carecer de ánimo de lucro en el ejercicio de la
actividad subvencionada.
d) No podrán obtener la condición de beneficiario de estas
ayudas, las personas o entidades en quienes concurra alguna de
las circunstancias de exclusión establecidas en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Ejecución de obras de mejora de puntos de agua de interés
para los anfibios (anexo VI):
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Personas físicas y jurídicas, públicas y privadas,
propietarias de terrenos naturales o seminaturales en los que
existan puntos de agua de interés para los anfibios, situadas
sobre suelo no urbanizable, no adscritos al Catálogo de Montes
de Utilidad Pública, y dentro de los límites de los Lugares de
Importancia Comunitaria (LIC) designados en la Comunitat
Valenciana. El ámbito de los LIC puede consultarse en la
cartografía de la página web de la Conselleria de Medio
Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, www.cma.gva.es.
b) Entidades legalmente constituidas, entre cuyas finalidades
figure la conservación de la naturaleza, que posean acuerdos
formales de gestión con los propietarios de los terrenos que
cumplan los requisitos
indicados en el apartado anterior.
Localización del Beneficiario: Comunidad Valenciana
Ámbito: Comunidad Valenciana
Ficheros:
-
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, numero
5684 (21/01/2008): Bases, Convocatoria y Anexos. Tipo de
fichero: pdf. |
| 6 |
Código: S05055/08
Nombre: Ayudas acogidas al Real
Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, por el que se establece
un régimen temporal de ayudas al sector pesquero para el
mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera,
acogidas al régimen de minimis.
Convoca: Generalitat Valenciana > Consellería de
Agricultura, Pesca y Alimentación
Gestiona: Dirección General de Empresas Agroalimentarias
y Desarrollo del Medio Rural
Fechas de Solicitud: Hasta el 04/03/2008.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas que
se regulan en esta disposición los armadores de buques pesqueros
pertenecientes a las listas tercera y cuarta del Registro de
matrícula de buques, siempre que:
a) Se encuentren en situación de alta en Censo de Flota Pesquera
Operativa de la Secretaría General de
Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
b) Hayan ejercido la actividad pesquera o auxiliar durante, al
menos, 45 días en el período comprendido entre el 1 de noviembre
de 2004 y el 31 de octubre de 2005.
c) En el caso de los barcos de nueva construcción, que hayan
entrado en servicio con posterioridad al 1 de
noviembre de 2004, sus titulares se subrogarán en los derechos
pertenecientes a los titulares de los barcos sustituidos, que
hayan producido baja en el censo de Flota Pesquera Operativa.
Localización del Beneficiario: Comunidad Valenciana
Ámbito: Comunidad Valenciana
Ficheros:
-
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, numero
5679 (14/01/2008): Convocatoria 2008. Tipo de fichero: pdf.
-
BOE Boletín Oficial del Estado, numero 289 (03/12/2007):
Bases - Real Decreto 1517/2007. Tipo de fichero: pdf.
|
| 7 |
Código: S05182/08
Nombre: Ayudas en el sector de
la pesca y la acuicultura.
Objeto: Array
Convoca: Generalitat Valenciana > Consellería de
Agricultura, Pesca y Alimentación
Gestiona: Dirección General de Empresas Agroalimentarias
y Desarrollo del Medio Rural
Fechas de Solicitud: Hasta el 31/03/2008.
Beneficiarios: Con carácter general, podrán obtener las
autorizaciones y ser beneficiarios de las ayudas, las personas
físicas, jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y
organizaciones de productores, que acrediten la titularidad de
la acción a realizar y efectúen las acciones contempladas en
esta orden, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de
bienes, deberán nombrar un representante o apoderado único de la
agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones
que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. Ésta no
podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En particular los beneficiarios de la concesión de ayudas
económicas, únicamente podrán ser:
– En paralización definitiva de buques pesqueros: los
propietarios de los barcos.
– En inversiones a bordo de buques pesqueros: los propietarios
de los barcos.
– En acuicultura y barcos auxiliares: los propietarios y los
concesionarios del dominio público.
– En puertos de pesca, lugares de desembarque y fondeaderos: los
propietarios y los concesionarios.
– En comercialización en establecimientos de primera venta: los
propietarios y los concesionarios.
Localización del Beneficiario: Comunidad Valenciana
Ámbito: Comunidad Valenciana
Ficheros:
-
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, numero
5679 (14/01/2008): Bases, Convocatoria y Anexos. Tipo de
fichero: pdf. |
| 8 |
Código: S74355/07
Nombre: Subvenciones en materia
de transformación y comercialización de los productos de la
pesca, convocatoria correspondientes al año 2008.
Objeto: La presente Orden tiene por objeto convocar las
subvenciones destinadas a las inversiones para la transformación
y comercialización de los productos de la pesca, para el año
2008, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007 y en
las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de noviembre de
2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación.
Convoca: Gobierno de Aragón > Departamento de Agricultura
y Alimentación
Gestiona: Dirección General de Fomento Agroalimentario
Fechas de Solicitud: Hasta el 26/04/2008.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las
subvenciones contempladas en esta Orden las personas físicas o
jurídicas que sean responsables finales de las inversiones y
gastos que se consideren auxiliables, en empresas del sector
pesquero, cuya inversión se realice dentro del territorio de la
Comunidad Autónoma de Aragón y que acrediten la viabilidad
económica de la empresa, y el cumplimiento de las normas mínimas
en
materia de medio ambiente, higiene y salud pública.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se
encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición
previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones,
de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los
artículos 8 y 9 del Decreto 2 /2007.
La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que
impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará
mediante la presentación de una declaración responsable otorgada
ante el Director General, mediante la cumplimentación del Anexo
II de esta Orden y, en su caso, de los certificados
acreditativos de estar al corriente de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación
de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el
órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social a través de certificados telemáticos.
La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que
impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes
de resolver las solicitudes de subvención.
Localización del Beneficiario: Aragón
Ámbito: Aragón
Ficheros:
-
BOR Boletín Oficial de Aragón, numero 148 (17/12/2007):
Convocatoria y Anexos. Tipo de fichero: pdf. |
| 9 |
Código: S58264/07
Nombre: Ayudas con finalidad
estructural por paralización definitiva en el sector de la
pesca, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Convoca: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Gestiona: Secretaría General de Pesca Marítima
Fechas de Solicitud: Hasta el 31/05/2008.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas por
paralización definitiva a que se refiere la presente Orden, los
propietarios o armadores de buques pesqueros con puerto base en
Ceuta o Melilla, que cumplan los requisitos y condiciones
establecidos en el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto.
Asimismo, el armador o propietario de un buque que esté incluido
en un plan de recuperación adoptado por el Consejo Europeo podrá
también ser beneficiario de una prima por desguace aumentada
conforme a lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto
1048/2003, de 1 agosto.
Localización del Beneficiario: España
Ámbito: España
Ficheros:
-
BOE Boletín Oficial del Estado, numero 188 (07/08/2007):
Convocatoria y Anexos. Tipo de fichero: pdf. |
| 10 |
Codigo: S42737/06
Nombre: Ayudas con finalidad
estructural en el sector de la pesca y la acuicultura.
Convoca: Generalitat Valenciana > Consellería de
Agricultura, Pesca y Alimentación
Gestiona: Dirección General de Pesca
Fechas de Solicitud: Convocatoria anual hasta el 31/03.
Las solicitudes presentadas después, se incorporarán a la
convocatoria del año siguiente..
Beneficiarios: Las personas físicas, jurídicas,
comunidades de bienes, sociedades civiles, armadores u
organizaciones de productores que realicen las acciones
definidas en el artículo 1, cuya finalidad sea el ámbito
territorial de la Comunidad Valenciana.
Localización del Beneficiario: Comunidad Valenciana
Ámbito: Comunidad Valenciana
Ficheros:
-
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, numero
5383 (08/11/2006): Modificación. Tipo de fichero: pdf.
-
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, numero
5222 (20/03/2006): Líneas presupuestarias 2006. Tipo de fichero:
pdf.
-
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, numero
4966 (15/03/2005): Modificación Bases. Tipo de fichero: pdf.
-
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, numero
3846 (28/09/2000): Bases Reguladoras. Tipo de fichero: pdf.
|
| 11 |
Código: S03964/08
Nombre: Ayudas al coste de las
primas de los seguros agrarios, comprendidos en el Plan Nacional
de Seguros Agrarios combinados de 2008.
Objeto: La Consejería de Agricultura y Agua concederá
subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 22 de la
Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, a los agricultores y ganaderos que suscriban seguros
correspondientes a las Líneas incluidas en el Plan Nacional de
Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008,
exclusivamente para las parcelas agrícolas, explotaciones
ganaderas y empresas de acuicultura cubiertas por las pólizas,
que estén situadas en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
Convoca: Región de Murcia > Consejería de Agricultura y
Agua
Gestiona: Dirección General de Industrias y
Asociacionismo Agrario
Fechas de Solicitud: La formalización de la
correspondiente póliza de contrato de seguro, tendrá la
consideración de solicitud de la subvención..
Beneficiarios: Los agricultores y ganaderos que suscriban
seguros correspondientes a las Líneas incluidas en el Plan
Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008,
exclusivamente para las parcelas agrícolas, explotaciones
ganaderas y empresas de acuicultura cubiertas por las pólizas,
que estén situadas en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
Localización del Beneficiario: Región de Murcia
Ámbito: Región de Murcia
Ficheros:
-
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia, numero 15
(18/01/2008): Bases y Convocatoria. Tipo de fichero: pdf. |
| 12 |
Código: S26500/03
Nombre: Ayudas y cooperación
dirigidas a paliar los efectos del accidente del buque «Prestige».
Objeto: Array
Convoca: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Gestiona: Secretaría General de Pesca Marítima
Fechas de Solicitud: Sin determinar..
Beneficiarios: Las Federaciones Provinciales de Cofradías
de Pescadores.
Localización del Beneficiario: Galicia
Ámbito: Galicia
Ficheros:
-
BOE Boletín Oficial del Estado, numero 48 (25/02/2003):
Convocatoria. Tipo de fichero: pdf. |
| 13 |
Código: S21591/04
Nombre: Indemnizaciones por
paralización temporal de actividad a los armadores y tripulantes
de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla que
ejerzan la pesca de arrastre de fondo en el litoral Mediterráneo
de Andalucía.
Convoca: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Gestiona: Dirección General de Estructuras y Mercados
Pesqueros
Fechas de Solicitud: Para los buques parados hasta el
2/9/04: del 3/9/04 al 2/10/04; Para resto de paradas en 2004 y
2005: 1 mes desde fin de parada..
Beneficiarios: Los armadores y tripulantes de buques
pesqueros con puerto base en Ceuta y Melilla, que hubieran
cesado en su actividad por la veda temporal para la pesca de
arrastre de fondo en el litoral Mediterráneo de Andalucía
durante las fechas indicadas.
Localización del Beneficiario: Ceuta y Melilla
Ámbito: España
Ficheros:
-
BOE Boletín Oficial del Estado, numero 212 (02/09/2004):
Bases, Convocatoria y Anexos. Tipo de fichero: pdf. |
| 14 |
Código: S73637/07
Nombre: Ayudas al sector pesquero, para
el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas
al régimen de minimis.
Objeto: Este real decreto tiene por objeto establecer un régimen
de ayudas de minimis al sector pesquero para contribuir al mantenimiento
de la competitividad del sector.
Convoca: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Gestiona: Secretaría General de Pesca Marítima
Fechas de Solicitud: En el plazo que establezcan las comunidades
autónomas y, en todo caso, antes del 03/03/08..
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se
regulan en esta disposición los armadores de buques pesqueros
pertenecientes a las listas tercera y cuarta del Registro de matrícula
de buques, siempre que:
a) Se encuentren en situación de alta en Censo de Flota Pesquera
Operativa de la Secretaría General de
Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Hayan ejercido la actividad pesquera o auxiliar durante, al menos, 45
días en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31
de octubre de 2005.
c) En el caso de los barcos de nueva construcción, que hayan entrado en
servicio con posterioridad al 1 de
noviembre de 2004, sus titulares se subrogarán en los derechos
pertenecientes a los titulares de los barcos sustituidos, que hayan
producido baja en el censo de Flota Pesquera Operativa.
Las solicitudes de ayudas podrán presentarse a través de las
asociaciones del sector pesquero.
Localizacion del Beneficiario: España
Ambito: España
Ficheros:
-
BOE Boletín Oficial del Estado, numero 289 (03/12/2007): Régimen de
ayudas de minimis al sector pesquero. Tipo de fichero: pdf. |
| 15 |
Código: S04037/08
Nombre: Prestaciones
asistenciales en atención a las situaciones especiales derivadas
del trabajo en la mar para trabajadores y beneficiarios del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del
Mar y se establecen determinados servicios a los trabajadores
del mar.
Objeto: Esta orden tiene por objeto la aplicación y el
desarrollo normativo del Real Decreto 869/2007, de 2 de julio,
por el que se regula la concesión de prestaciones asistenciales
en atención a las situaciones especiales derivadas del trabajo
en la mar para trabajadores y beneficiarios del Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y se
establecen determinados servicios a los trabajadores del mar.
Convoca: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Gestiona: Instituto Social de la Marina
Fechas de Solicitud: El procedimiento se iniciará a
solicitud del interesado..
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las
prestaciones asistenciales, siempre que se acrediten los
requisitos establecidos en el artículo 4, del Real Decreto
869/2007, los siguientes:
a) Los trabajadores del mar incluidos en el campo de aplicación
del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar.
b) Los familiares o asimilados de los trabajadores incluidos en
el párrafo a), y por este orden:
1.º El cónyuge y los parientes por consanguinidad, afinidad o
por adopción, hasta el segundo grado inclusive, que convivan con
ellos y a su cargo, salvo que la no convivencia, en el caso de
los hijos, se derive de sentencia judicial de separación
matrimonial o divorcio.
2.º Quien, sin ser su cónyuge, mantenga análoga relación de
afectividad y conviva con ellos y a su cargo.
Para ser beneficiario de estas prestaciones deberán acreditar un
año, como mínimo, de convivencia ininterrumpida.
3.º Los incluidos en los párrafos 1.º y 2.º, y por este orden,
tras el fallecimiento del titular del derecho.
c) Para la prestación a reconocer en la situación prevista en el
artículo 2.c), se presumirá, salvo prueba en
contrario, que los gastos han sido sufragados por el cónyuge
superviviente, hijos y parientes del fallecido que convivan con
él habitualmente, o el patrón, armador o consignatario.
Podrán ser beneficiarios de los servicios:
a) Para la atención de la situación asistencia en el extranjero:
Los trabajadores del mar españoles y los naturales de las
naciones que conforman el espacio económico
europeo que tengan residencia en España y que estén incluidos en
el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar.
Los trabajadores del mar españoles aunque no estén incluidos en
el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar.
Los trabajadores del mar naturales de las naciones que conforman
el espacio económico europeo que tengan residencia en España y
no estén incluidos en el campo de aplicación del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar,
siempre que no haya sido asumida su repatriación, en el caso que
le corresponda, por el Estado del que sean nacionales.
b) Para la atención de la situación asistencia a transeúntes,
los trabajadores del mar de cualquier nacionalidad.
Localización del Beneficiario: España
Ámbito: España
Ficheros:
-
BOE Boletín Oficial del Estado, numero 17 (19/01/2008):
Desarrollo del Real Decreto 869/2007 y Anexos. Tipo de fichero:
pdf.
-
BOE Boletín Oficial del Estado, numero 168 (14/07/2008):
Real Decreto 869/2007. Tipo de fichero: pdf.
|
|
|
ACTUALIZADA
LA SECCIÓN DE EVENTOS
2008 -
2009
EVENTOS

Noticias Plataforma

Noticias del Sector
|
Una
empresa pone en marcha un proyecto pionero para
“extraer
los sabores”
de los productos en su origen
La empresa Andrómeda Food Company ubicada en
la Comunitat Valenciana ha puesto en marcha un proyecto
pionero denominado 'Andrómeda', que implantará, a lo largo
de todo el mundo, una red de industrias extractivas que
"obtendrán el sabor natural de los productos allá donde se
encuentre" y que cocinarán los productos en origen para
extraer los sabores más básicos y saludables.
mas info
|
|

Con la colaboración de:


|
|